¡NUESTRA BASE LEGAL PARA LA RECOGIDA DE DONACIONES!

AYUDANOS

Artículo 1. Entidad Organizadora
Los sorteos están organizados por la organización sin ánimo de lucro POR UN FUTURO MEJOR ORGANIZACIÓN ESPAÑOLA POR LA INCLUSION, con CIF G56768385, domicilio social en C/ De Embajadores nº14, Bajo (Madrid – 28012), inscrita en el e inscrita en el Registro correspondiente.
La entidad organizadora actúa sin ánimo de lucro y en cumplimiento de sus fines sociales establecidos en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Artículo 2. Finalidad del Sorteo
Los sorteos tienen como única finalidad recaudar fondos para destinarlos a losfines sociales de la propia entidad, que forma parte de los proyectos sociales desarrollados por la organización. Todos los ingresos obtenidos serán íntegramente destinados a dicho fin, sin que exista beneficio económico alguno para la entidad organizadora ni para terceros.


Artículo 3. Naturaleza del Sorteo
Se trata de un sorteo sin ánimo de lucro, por lo que no se requiere autorización administrativa previa según la ley 4/2022, ya que:

  • Es organizado por una entidad nacional sin ánimo de lucro legalmente constituida.
  • Tiene fines exclusivamente benéficos.
  • El premio no supera el limite que se determina reglamentariamente.

Artículo 4. Ámbito Territorial y Participación
Podrán participar en este sorteo todas las personas físicas mayores de 18 años, con domicilio en el territorio español y capacidad legal para actuar. Quedan excluidos los miembros de la junta directiva de la entidad y los colaboradores directos en la organización del sorteo.

Artículo 5. Duración
El sorteo se desarrollará durante un periodo de 3 meses, salvo que en las bases legales especificas del sorteo en cuestión se especifique un plazo distinto. En el caso actual, hasta el día 17 octubre 2025.
La extracción del numero ganador se realizará al día siguiente de la finalización del Sorteo, de forma pública y transparente debido a que es un sorteo publico. El resultado se anunciará públicamente, y se Publicará en la página web de la entidad organizadora el mismo día de la celebración o un día después en caso de ser festivo.

Artículo 6. Formas de Participación
Cada participación en el sorteo se materializa mediante la entrega de una papeleta Numerada, a cambio de un donativo cuya cantidad constará en las bases legales propias Del sorteo en cuestión y visible en nuestra pagina web y en la misma participación bajo la voz donativo, en este especifico caso, 3 euros.
No se establece límite máximo de participaciones por persona, ya sea física o jurídica.

Artículo 7. Premios
Existirán dos premios a elección entre ellos ( uno u otro), que resultará ganador la persona titular de la papeleta cuyo número coincida con el número extraído como el numero ganador del primer premio de la lotería nacional del día elegido y puesto en la participación del Sorteo. conforme el sistema de designación establecido. La descripción de cada premio en cuestión constará en las bases legales propias del sorteo Correspondiente, en el dorso de la papeleta adquirida.
Los premios no son canjeables por su valor en metálico ni por otros productos o servicios. La organizadora se reserva el derecho de sustituir un premio por otro de igual o superior valor si por causas ajenas no fuera posible entregar el original.

Artículo 8. Sorteo y Selección de Ganadores
La extracción de los números ganadores se realizará mediante un procedimiento aleatorio Y verificable, será el número ganador del primer premio de la lotería nacional del día elegido por cada sorteo y indicado en la participación.

Se extraerá un ganador por cada premio, sin que se determinen suplentes.

El acto del sorteo será público y podrá ser grabado y difundido en redes
sociales y/o Página web como garantía de transparencia.

Artículo 9. Comunicación y Entrega de Premios
El ganador del sorteo deberá contactar con la entidad organizadora en un plazo máximo de 90 días naturales desde la fecha de celebración del sorteo.

La entrega de los premios se realizará presencialmente o por envío postal.
Si transcurrido dicho plazo el ganador no ha efectuado la reclamación efectiva del premio, Se entenderá que éste ha quedado desierto.
En caso de que el premio no sea reclamado en plazo o el sorteo quede desierto por Cualquier causa, la cantidad recaudado no será reintegrada a los participantes, Destinándose íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la entidad Organizadora, en los términos previstos en sus estatutos.


Artículo 10. Protección de Datos De conformidad con el Reglamento de la
Unión Europea 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales:

  • Los datos personales recogidos serán tratados por la organización POR UN FUTURO MEJOR ORGANIZACIÓN ESPAÑOLA POR LA Inclusión social, Exclusivamente para la gestión del sorteo.
  • No se cederán a terceros ni se utilizarán con fines comerciales.
  • Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión Y oposición enviando un correo a info@porunfuturomejor.es o
    info@oepis.es o porunfuturomejor.oepis@gmail.com

Artículo 11. Fiscalidad
Los premios entregados tienen un carácter simbólico y están exentos de tributación, Conforme a la normativa vigente de la Agencia Tributaria para sorteos benéficos Organizados por entidades sin ánimo de lucro, siempre que no superen los límites Establecidos.

Artículo 12. Modificación de las Bases
La organización se reserva el derecho a modificar las presentes bases por causa Justificada, comprometiéndose a notificarlo con antelación suficiente y sin alterar la Esencia ni el carácter gratuito y equitativo del sorteo.

Artículo 13. Aceptación
La participación en los sorteos implica la aceptación íntegra de las presentes bases legales.
El desconocimiento de las mismas no exime al participante de su cumplimiento.

Artículo 14. Legislación Aplicable y Jurisdicción
Las presentes bases se rigen por la legislación española. Para cualquier controversia que Pudiera derivarse del desarrollo del sorteo, ambas partes se someterán a los juzgados y Tribunales de Madrid.